lunes, 7 de mayo de 2007

INEMBARGABILIDAD CUENTAS DE AHORRO 2006-2007

CARTA CIRCULAR 49 DE 2006
( Octubre 05 )






Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.



Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro.



Apreciados señores:

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2o del Decreto 564 de 1996, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintidós millones sesenta y cuatro mil doscientos once pesos ($22.064.211) moneda corriente.

2. El de la suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta treinta y seis millones setecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos ($36.773.679) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007.

Cordialmente,





SEGISMUNDO MENDEZ MENDEZ
Superintendente Financiero (e)

0330

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